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1.- CONDOMINIO
1.1.- QUE ES UN
CONDOMINIO: Es el régimen jurídico que integra las
modalidades y limitaciones al dominio de un predio/terreno o edificación
y la reglamentación de su uso y destino, para su aprovechamiento conjunto
y simultaneo. (Art. 1001 ccejal).
2.1.-
QUE ES UN CONDOMINO: Son los titulares de la propiedad en
condominio. La titularidad puede referirse a un espacio o a un uso y bienes
determinados en forma exclusiva, cuyo aprovechamiento y disposición es
libre, que se denominan áreas
o bienes privativos; además la titularidad exclusiva esta referida
porcentualmente a las áreas y bienes de uso común, los que no podrán ser
objeto de acción divisoria y son inseparables de la propiedad individual.
CLASIFICACIÓN
I) POR SU FUNCIONAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE
LAS AREAS COMUNES:
a)
CONDOMINIO SIMPLE: Cuando las áreas comunes y sus obras de
infraestructura y equipamiento, correspondan a una sola unidad condominal.
b)
CONDOMINIO COMPUESTO: Cuando una parte de sus áreas comunes y
obras de infraestructura y equipamiento, son aprovechadas por los
titulares de dos o más unidades condominales, que coexisten en un mismo
predio.
II) POR LA DISTRIBUCIÓN DE LAS AREAS COMUNES
Y PRIVADAS:
a)
CONDOMINIO HORIZONTAL: Cuando a cada condominio le corresponde como
área privativa una fracción o lote del predio, con su edificación y sus
instalaciones.
b)
CONDOMINIO VERTICAL: Cuando la totalidad del predio es bien común
y una misma estructura arquitectónica, se divide en áreas privadas.
c)
CONDOMINIO MIXTO: Cuando ocurren las condiciones a que se refieren
los párrafos anteriores, para los condominios horizontal y vertical.
III) POR SU USO
a)
HABITACIONAL
b)
ALOJAMIENTO TEMPORAL
c)
COMERCIOS Y SERVICIOS
d)
OFICINAS ADMINISTRATIVAS
e)
ABASTOS, ALMACENAMIENTOS Y TALLERES ESPECIALES
f)
MANUFACTURAS Y USOS INDUSTRIALES
EXTENSIÓN
MÁXIMA: 10 Hectáreas (100,000 M2)
POBLACIÓN
MÁXIMA: 2,500 habitantes
Nota: Lo anterior podrá incrementarse hasta en un 20%.
COMO SE LLEGA A CONFORMAR UN REGIMEN EN CONDOMINIO
Generalmente una persona física o
moral decide hacer un desarrollo para uso habitacional o comercial o ambos,
constituyendo como lo marca el código civil de cada estado, un REGIMEN EN
CONDOMINIO, por medio de un acta de constitución, ante la fe de un notario
público.
Esta acta constitutiva contiene en términos
generales la ubicación, medidas y linderos del predio, así como la
especificación clara y precisa de las áreas comunes y explicación al
detalle y con medidas de cada área privada de la unidad condominal.
Igualmente contiene estatutos que
reglamentan la conducta de propietarios y usuarios, las modificaciones (en
areas comunes y privadas), asi como la aportación de cuotas para la
administración, mantenimiento y conservación de las areas comunes y en
general sus derechos y obligaciones.
1.2.- QUE LEYES Y REGLAMENTES RIGEN A
UN CONDOMINIO
I) CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO.
(En Jalisco)
TITULO SEXTO
Del condominio
CAPITULO I
Prevención generales
Art. 1001 al 1010
CAPITULO II
Del consejo de Administración
Art. 1014 al 1018
CAPITULO IV
De las asambleas
Art. 1019 al 1025
CAPITULO V
De las cuotas
Art. 1026 al 1030
CAPITULO VI
De las controversias
Art. 1031 al 1033
CAPITULO VII
De la destrucción o extinción
Art. 1034
CAPITULO VIII
De los condominios habitacionales duplex
Art. 1035 al 1038
II) LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA
Art. 70- Para los efectos de esta ley se
consideran personas morales no contribuyentes, ademas de las señaladas en
el articulo 73, las siguientes:
1.
..........
2.
..........
XVII. Asociaciones Civiles de
Colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la
administración de un inmueble de propiedad en condominio.
III) LEY DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO
Resolución
Miscelánea
punto 5.3. Exenciones, numeral 5.3.7.
Se considera que las asociaciones civiles
que presten exclusivamente el servicio de administración de un inmueble de
propiedad en condominio a sus miembros, como contraprestación normal de sus
cuotas, se encuentran dentro de la exención prevista en el artículo 15,
fracción XII de la Ley del IVA.
Art.
15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes
servicios:
I-
........
II-
.......
XII-
Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus
cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los
relativos a los fines que se le sean propios, tratándose de ....
IV) MISCELÁNEA FISCAL: Ver deducción
de propietarios contribuyentes, renta de areas comunes, intereses de
inversiones. Etc.
2.2.-
QUE LEYES Y REGLAMENTOS RIGEN
A UN CONDOMINO
(Continua)
I)
EL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO.
II)
EL REGLAMENTO INSERTO EN EL ACTA DE CONSTITUCION DEL REGIMEN EN
CONDOMINIO: Este reglamento puede ser modificado por acuerdo del 75% de los
condóminos reunidos en asamblea o bien, si no asistieran, que lo
manifiesten de manera feaciente, en un termino de 30 días posteriores a la
misma.
III)
REGLAMENTOS INTERNOS DE USO. Albercas, lavadoras, estacionamientos,
decoracion, fachadas, etc.
2.3.- DERECHOS DE LOS CONDOMINOS DE
ACUERDO A LEYES Y REGLAMENTOS:
2.3.1.- Ser miembro del consejo de
administracion.
2.3.2.- Voz y voto en las asambleas de
acuerdo a lo establecido en los reglamentos.
2.3.3.- Uso de las áreas privativas y
comunes, de acuerdo a lo establecido en los reglamentos.
2.3.4.- Siendo habitacional (y turístico),
en Puerto Vallarta, el único giro o actividad permitida es el arrendameinto
u hospedaje.
2.3.5.- Etc.
2.4.-
OBLIGACIONES DE LOS CONDOMINOS DE ACUERDO A LEYES Y REGLAMENTOS:
2.4.1.- Pago de cuotas ordinarias y
especiales, aprobadas en asamblea general, de acuerdo a lo establecido en
los reglamentos.
2.4.2.- Respetar las disposiciones de
leyes y reglamentos.
2.4.3.- Asistir a las asambleas generales
de condóminos.
2.4.4.- Etc.
2.5.-
PROBLEMAS MÁS COMUNES DE LOS CONDOMINOS:
1.3.1.-
APROBACIÓN DE PRESUPUESTOS
1.3.2.- RECUPERACIÓN DE CUOTAS Y
PENALIDADES EN SU CASO.
1.3.3.- MASCOTAS.
1.3.4.- CAMBIOS EN LAS FACHADAS DEL
EDIFICIO.
1.3.5.- CAMBIOS EN LOS INTERIORES DE
LAS UNIDADES, QUE AFECTAN LA ESTRUCTURA DE LAS FACHADAS.
1.3.6.- PARTIDAS ESPECIALES:
Pintura, compra de equipos, impermeabizacion, liquidación de personal,
decoración, seguro del edificio, etc.
1.3.7.- DIVISIONES ENTRE CONDUEÑOS
POR DIFERENCIAS DE OPINIONES. (cualquier tema).
1.3.8.- LA ADMINISTRACIÓN:
desatención, negligencia, fraude, etc.
1.3.9.- NUEVAS INVERSIONES POR
ADQUISICIÓN, CONSTRUCCIÓN O REMODELACIÓN.
1.1.10.- FISCALES, RELACIONADOS CON
RENTAS DE PARTICULARES.
1.1.11.- DE REGLAMENTO INTERNO: Uso
de alberca, de areas comunes, estacionamiento, ruidos, visitas a los dueños,
invitados en ausencia del dueño, etc.
1.1.12.- ENTRE CONDOMINIOS DEL AREA
HABITACIONA Y CONDOMINIOS DE AREA COMERCIAL. (Relacionado con el monto de
las cuotas).
1.1.13.- COBRO DE SERVICIOS:
Lavanderia, telefono, gas, aseo, (¿), servicios privados; (aire
acondicionado, refrigeradores, lavadoras, ventiladores, etc.), llaves
extras, etc.
2.5.1.- Aceptación de cuotas y atraso en
el pago de las mismas
2.5.2.- Pago de penalidades.
2.5.3.- Modificaciones en su área
privativa que afecte la estructura y
la fachada del edificio.
2.5.4.- Aceptación de cuotas.
3.- ADMINISTRACION:
3.1.-
DESIGNACION: Los bienes afectos al régimen en condominio serán
administrados por quien se designe en la asamblea de condóminos, pudiendo
recaer este cargo en una persona física o jurídica.
3.2.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA
ADMINISTRACION:
I)
Ser ejecutor de los acuerdos de las asambleas de condóminos y del
consejo de administracion, así como el representante legal frente a
terceros del condominio, con las facultades de un apoderado general judicial
y para actos de administracion, sin que las facultades de mandatario puedan
ser sustituidas o delegadas salvo que así lo autorice expresamente el
consejo de administracion.
II)
Verificar y atender la operación,
III)
Efectuar los gastos de mantenimiento y administracion,
IV)
Cobrar cuotas y extender los recibos,
V)
Llevar los libros y documentos que soporten los gastos efectuados,
VI)
Llevar los libros del condominio, que son por lo menos; el de actas de
asambleas de condóminos, actas de asambleas del consejo de administracion,
ingresos y egresos y si así lo estima la asamblea, otros libros
de registros auxiliares,
VII)
Entregar o tener a la disposición de los condóminos, informes de
gastos, ingresos por cuotas y cuentas por cobrar, acreedores, saldos en
bancos, etc.,
VIII)
Convocar a asambleas de condóminos,
IX)
Auxiliar a los comités
que se formen,
X)
Las demás a las que se refiera este código y otros ordenamientos.
4.- CONSEJO DE ADMINISTRACION
4.1.-
QUE ES UN CONSEJO DE ADMINISTRACION: Es el integrado por el
numero de miembros que el reglamento
del condominio especifique, los cuales deberán ser condóminos u ocupantes
de alguna propiedad del condominio, con el consentimiento del condómino y
estar al corriente en el pago de las cuotas del condominio.
4.2.-
QUE LEYES
Y REGLAMENTOS RIGEN A UN CONSEJO DE ADMINISTRACION:
4.2.1.- EL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE
JALISCO.
4.2.2.- EL REGLAMENTO INSERTO EN EL
ACTA DE CONSTITUCION DEL REGIMEN EN CONDOMINIO.
4.3.-
FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE
ACUERDO A LEYES Y REGLAMENTOS:
4.3.1.- Representación permanente de los
condóminos, con facultades de apoderado general judicial y para actos de
administracion.
4.3.2.- vigilar al administrador.
4.3.3.- Reunirse una vez al mes con el
administrador.
4.3.4.- Comprobar inversiones, coadyuvar
con la administracion, rendir informe
anual a los condóminos, etc.
4.3.5.- Autorizar al administrador para
que otorgue poderes con facultades judiciales de administracion, etc.
NOTA: La designación de consejeros debe
constar en acta protocolizada por notario con residencia o jurisdicción en
el municipio.
5.- ASAMBLEAS: Son el órgano supremo de la
administracion del condominio.
I) ASAMBLEA ORDINARIA: Se reunirá por
lo menos una vez al año, dentro del primer trimestre y en ella se trataran
los siguientes asuntos:
a)
El informe general sobre el condominio, tanto en bienes y servicios
como su posición financiera.
b)
La elección de los integrantes del consejo de administracion y en su
caso, de las comisiones especiales.
c)
La designación del administrador.
d)
La aprobación del presupuesto de ingresos y de egresos para el
siguiente año.
NOTA: Se convocan por lo menos con 15 ideas
de anticipación y se celebran en primera convocatoria con la presencia del
51% de los derechos del condominio. Si no se reúne el porcentaje necesario
se convocara por segunda vez a los condóminos en un plazo no menor de siete
ni mayor de 15 días y en este caso se efectuara y tendra validez con los
que asistan.
II) ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: Se reunirá
en cualquier tiempo cuando se requiera su decisión en alguno de los casos
siguientes:
a)
Modificar el reglamento del condominio.
b)
Realizar obras voluntarias de mejoramiento.
c)
Transformas y disponer de los bienes comunes.
d)
Acordar sobre la extinción del régimen en condominio.
e)
Incorporar nuevas áreas al régimen en condominio o separar áreas
del mismo.
f)
Pedir al juez se obligue a
un condómino a la venta de sus derechos.
g)
Acordar la reconstrucción del inmueble afecto al régimen en
condominio. Las demás decisiones que correspondan a los condóminos
reunidos en asamblea.
NOTA: Se convocan por lo menos con 20
días de
anticipación y podrán celebrarse con el numero de condóminos que asista,
pero solo serán validos los acuerdos que en ella se tomen, si son aprobados
por condóminos que representen cuando menos el 75% de los derechos sobre el
condominio. Esta aprobación se tendrá ya sea mediante asamblea o
complementándose en los siguientes 30 días naturales de su celebración,
con los condóminos ausentes que en forma autentica se manifiesten sabedores
de los acuerdos y los aprueben.
LAS ASAMBLEAS
SERAN CONVOCADAS POR:
I)
El administrador
II)
El consejo de administracion
III)
El juez de primera instancia del ramo civil a requerimiento de la
quinta parte de los condóminos o de uno cuando se dejen de celebrar por
mas de un año.
Por otra parte las asambleas deberán
realizarse en el municipio en donde este asentado el condominio, será
presidido por quien designe la asamblea y no serán validos los acuerdos que
no estén comprendidos en el orden del día.
6.- CUOTAS:
Son las contribuciones de los condóminos
para sufragar los gastos de mantenimiento y operación de las instalaciones
y servicios del condominio, como también para contribuir y conservar fondos
de reserva, en base al porcentaje que sobre el condominio represente cada
unidad privativa.
6.1.- FORMA DE
PAGO DE CUOTAS: Por edelantado, precisamente en la fecha
establecida y en caso de no hacerse, se pagara como perjuicio un interés
moratorio promedio del que fijen las dos mayores instituciones de crédito
del país. El estado de cuenta emitido despues de 90 dias de haberse vencido
el plazo para el pago, firmado por el administrador y autorizado por el
consejo de administracion, es titulo ejecutivo, y los ocupantes o usuarios
del condominio, son solidariamente responsables con los condóminos por el
pago de cuotas.
6.2.- USO DE LAS CUOTAS:
Las obligaciones a cargo del condominio, se ejecutaran sobre los
fondos del patrimonio común; en caso de no ajustar con el mismo, el excedente
debera ser pagado proporcionalmente, al interés que cada condómino represente.
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